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Certificación energética de edificios existentes

¿Para qué sirve el Certificado de eficiencia energética?

Cuando compramos un coche o un electrodoméstico nos interesa que su consumo energético sea bajo, ya que repercute directamente en un ahorro económico. Lo mismo debería ocurrir al adquirir una vivienda, ya que vivir en una vivienda eficiente energéticamente repercute no solo en un ahorro económico importante sino en un mayor cuidado del medio ambiente y un considerable ahorro de energía.

Obligatoriedad del certificado de eficiencia energética

Desde 2007, con la entrada en vigor del nuevo Código Técnico de la Edificación, todos los edificios de nueva construcción estaban obligados a disponer de este certificado, pero no los edificios existentes.

 

Sin embargo el 1 de Junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que lo hace obligatorio para:

 

  • Edificios existente que se quieran vender o alquilar

  • Edificios de nueva construcción.

  • Edificios propiedad de la autoridad pública

 

Con esta ley, nos acercamos al resto de países de la Unión Europea donde ya hace tiempo que estos certificados son obligatorios.

 

Sólo estarán exentos de ser calificados:

 

  • Las edificaciones abiertas

  • Los monumentos o edificios históricos protegidos

  • Los edificios para el culto o actividades religiosas

  • Los edificios industriales agrícolas o de defensa

  • Los edificios aislados de menos de 50m2

  • Edificios que vayan a sufrir reformas importantes o demoliciones

  • Edificios que se usen menos de cuatro meses al año o tengan o consumo inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

 

La obligación de encargar y poseer el certificado de eficiencia energética es del propietario del inmueble. Cuando este inmueble sea objeto de un contrato de compraventa o alquiler, el propietario deberá ponerlo a disposición del adquiriente. Además deberá incluirla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

 

En el caso de los edificios públicos (frecuentados habitualmente por el público que tengan más de 500 m2, o edificios ocupados por las autoridades públicas) será además obligatorio exhibir la etiqueta en un lugar visible y destacado. En el resto de los casos la exhibición pública será voluntaria.

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